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  • Foto del escritorMartin Ruano

Testamento por Escritura Pública

Actualizado: 4 jul 2023

El artículo 2479 del CCyCN establece lo siguiente: “El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.


El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.


Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.


A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes”.


Conforme a lo expuesto, la presentación de la copia o testimonio de la escritura del testamento, es suficiente para tener por acreditado y probado el testamento en el proceso judicial.

Estudio Liberty. Estudio Jurídico especializado en Sucesiones, herencias y testamentos en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.


Consultas: info@estudio-liberty.com.ar / 113282-0982


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