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  • Foto del escritorMartin Ruano

¿Qué pasa si muere uno de los firmantes del boleto de compraventa, antes de escriturar?

Actualizado: 5 jul 2023

En caso de muerte de alguno de los firmantes de un boleto de compraventa, conforme lo prescribe el artículo 1024 del CCyCN - puede exigírsele el cumplimiento de la obligación de escriturar a los herederos de las partes incumplidoras del boleto.


Para ello, deberá intimarse a los sucesores a aceptar la herencia (artículo 2289 CCyC), bajo apercibimiento de iniciar, en carácter de acreedor de una obligación de hacer, la sucesión del contratante incumplidor fallecido.

Estudio Liberty. Estudio Jurídico especializado en Sucesiones, herencias y testamentos en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.


Consultas: info@estudio-liberty.com.ar / 113282-0982


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