¿Qué pasa si muere uno de los firmantes del boleto de compraventa, antes de escriturar?
- Martin Ruano
- 2 abr 2023
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 5 jul 2023
En caso de muerte de alguno de los firmantes de un boleto de compraventa, conforme lo prescribe el artículo 1024 del CCyCN - puede exigírsele el cumplimiento de la obligación de escriturar a los herederos de las partes incumplidoras del boleto.
Para ello, deberá intimarse a los sucesores a aceptar la herencia (artículo 2289 CCyC), bajo apercibimiento de iniciar, en carácter de acreedor de una obligación de hacer, la sucesión del contratante incumplidor fallecido.

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