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  • Foto del escritorMartin Ruano

¿Existe un plazo para aceptar la herencia?

Actualizado: 5 jul 2023

Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 2015, el plazo es de 10 años desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, la Ley establece que se lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial).


Para herederos de causantes fallecidos con anterioridad al 1 de agosto de 2015, el plazo es de 20 años desde la apertura de la sucesión. Cumplido este plazo, el heredero que guardó silencio, será considerado aceptante, a menos que existan otros herederos que hayan aceptado la herencia, en cuyo caso, el heredero silencioso se considera renunciante (artículo 3313 del Código Civil).

Estudio Liberty. Estudio Jurídico especializado en Sucesiones, herencias y testamentos en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.


Consultas: info@estudio-liberty.com.ar / 113282-0982


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