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  • Foto del escritorMartin Ruano

¿Donar los bienes o esperar a la sucesión?

¿Cómo sabe el que recibe una donación, si no va a venir después un heredero a reclamarle la legítima?


Antes de la promulgación de la Ley 27.587, donar un inmueble podía generar conflictos a largo plazo debido a que, durante 10 años, el bien quedaba en situación de observación. Esto significaba que, por ejemplo, un hijo no reconocido podría aparecer y reclamar su parte del inmueble directamente. Sin embargo, con el cambio introducido por esta ley, si el beneficiario de la donación ya vendió el bien, no podrá ser objeto de reclamaciones posteriores. En caso de que el valor de la donación exceda lo que correspondía, el beneficiario deberá responder con el equivalente en efectivo.


Con esta modificación legal, los derechos de los herederos forzosos siguen protegidos. Si se realiza una donación que afecta sus derechos, al fallecer el donante, los herederos pueden usar otros mecanismos para proteger sus intereses. En lugar de recurrir a la acción de reducción, que afectaba directamente al inmueble donado incluso si ya había sido vendido, pueden optar por la acción de colación y compensar al heredero afectado con valores en lugar de bienes inmuebles. Además, los derechos de los terceros que hayan adquirido bienes donados de buena fe y a título oneroso también están protegidos.


Cualquier situación similar en la que se encuentre, no deje de consultar con su abogado de confianza y encontrar la estrategia adecuada de acuerdo a su caso particular. Puede dejarnos su consulta en los comentarios o enviárnosla por correo a info@estudio-liberty.com.ar o por whatsapp al 113282-0982.

Estudio Liberty. Estudio Jurídico especializado en Sucesiones, herencias y testamentos en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.


Consultas: info@estudio-liberty.com.ar / 113282-0982


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